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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.314 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223142
Clave de tesis
III.2o.C.314 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 133

ACCION DE JACTANCIA. LA SENTENCIA QUE SE DICTA ES DECLARATIVA Y POR LO TANTO NO ES REGISTRABLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 133

Precedentes

Amparo en revisión 665/90. Eduardo Guereña Mendivil. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Registro digital (IUS): 223142