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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.315 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223144
- Clave de tesis
- III.2o.C.315 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 136
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. PRUEBAS PARA SU RECTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 136
Para demostrar en forma adecuada, la rectificación del nombre anotado en una acta del registro civil cuya enmienda se reclama, debe ser con base en pruebas anteriores al error aducido, y no en las posteriores a éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 905/90. Araceli Leticia Melchor Bautista. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías.
Amparo directo 1370/86. Zulema Ontiveros Guevara. 7 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas.
Séptima Época, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 527.
Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN DEL NOMBRE EN ACTAS DEL. PRUEBA.".