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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 139
AGRAVIOS EN LA REVISION, EN MATERIA PENAL, SUPLENCIA DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 139
Si en el recurso de revisión el defensor del quejoso solicita en vía de agravios que se tengan por reproducidos sus conceptos de violación, debe considerarse que no se está frente a un verdadero agravio porque su inconformidad está encaminada a impugnar las consideraciones base del acto reclamado, mas no las de sentencia de amparo que analizó su constitucionalidad, la cual todavía no se pronunciaba en la fecha de presentación de la demanda de garantías; y en tal caso, lo procedente es examinar de oficio la legalidad de la resolución recurrida, en términos de lo dispuesto por el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/91. Juan Bucio Franco. 4 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.