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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA DE QUIEN FUE DESIGNADO COMO TAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, MORELOS Y JALISCO).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 670.
III.2o.C.312 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223150
- Clave de tesis
- III.2o.C.312 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 142
ALBACEA TESTAMENTARIO. REPRESENTA A LA SUCESION DESDE EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL AUTOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 142
Si un mandato fue otorgado el diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, y el autor de la sucesión, de la que era albacea testamentario quien confirió el poder, falleció el ocho de octubre de ese mismo año, es indudable que sí se encontraba legalmente representada la sucesión para promover en juicio, sin que obste que la audiencia en la que se designó albacea testamentaria a la mandante y se ordenó que se le notificara personalmente para los efectos de la aceptación, protesta y discernimiento del cargo, fuera posterior, porque dicho carácter ya lo tenía desde la fecha de la muerte del de cujus, de acuerdo con los artículos 1619, 1621 y 195 del Código Civil de Jalisco, de los que derivan facultades y obligaciones para el albacea testamentario a partir del deceso, respecto a la administración y conservación de la masa hereditaria, y sólo que por alguna causa no hubiera llegado a discernirse el cargo y el albaceazgo hubiera sido conferido a otro, perdería el primero la representación de la sucesión, pues la sociedad está interesada en que ninguna sucesión carezca de representante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1038/90. Guadalupe Cortés Cruz viuda de Reyna. 23 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 6/2014 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 74/2015 (10a.) de título y subtítulo: "ALBACEA. LA LEGITIMACIÓN PARA EJERCER LOS DEBERES Y LAS RESPONSABILIDADES PROPIOS DEL CARGO, ASÍ COMO LA FACULTAD PARA OTORGAR PODERES, ESTÁN CONDICIONADAS A LA PREVIA ACEPTACIÓN EXPRESA DE QUIEN FUE DESIGNADO COMO TAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NUEVO LEÓN, MORELOS Y JALISCO).", publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, Tomo I, noviembre de 2015, página 670.