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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223153
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 144

ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. PARA QUE SE CONSIDERE DADO EN FORMA INDUBITABLE, ES NECESARIO QUE, SI SE DEJA A UN TERCERO, ESTE TENGA ALGUNA RELACION CON EL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 144

Precedentes

Amparo directo 23/91. Antonio Téllez Téllez. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Registro digital (IUS): 223153