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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 144
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE. PARA QUE SE CONSIDERE DADO EN FORMA INDUBITABLE, ES NECESARIO QUE, SI SE DEJA A UN TERCERO, ESTE TENGA ALGUNA RELACION CON EL INTERESADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 144
De la lectura del artículo 2331 del Código Civil del Estado de Michoacán, se advierte que para la validez del aviso en cuestión, se requiere que la parte que desee dar por concluido el contrato de alquiler, la haga saber a la otra de manera indubitable y con dos meses de anticipación, si se trata de predios urbanos y de un año si son rústicos. Ahora bien, para que se considere satisfecho el primero de dichos requisitos, es necesario que, si por estar ausente el inquilino el aviso de terminación se deja en poder de un tercero, este sea alguien que tenga alguna relación con aquél, ya sea de parentesco, amistad, trabajo y de cualquier otro tipo, a fin de que pueda presumirse, con garantía de certeza, que la comunicación llegó a su destinatario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 23/91. Antonio Téllez Téllez. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Fernando Estrada Vázquez.