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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 144
APELACION, PROCEDENCIA DE LA. INTERPUESTA POR QUIEN OBTUVO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 144
Basta que el actor insista en la procedencia de cierta prestación accesoria desestimada, o en que los términos de la sentencia le sean adversos y solo aparentemente obtuvo todo lo que pidió, para que, en ambos casos, se actualice el supuesto de la fracción segunda del artículo 1337 del Código de Comercio y se admita a trámite la apelación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 385/90. Conrado Ceballos Ponce. 16 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.