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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.C.318 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223155
- Clave de tesis
- III.2o.C.318 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 145
ARRENDAMIENTO. BUENA FE DE LOS CONTRATANTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 145
Si en un contrato de arrendamiento figura como arrendador una persona moral y firma por ella otra física, aunque no se asiente que lo hace en representación de aquélla, pero tal se desprende del hecho de que la antefirma figura bajo el nombre social, el presunto representante no puede pretender en juicio que celebró el contrato en nombre propio, porque se entiende que tanto el arrendador como el inquilino dieron por probado ese carácter, bien porque estuvieron seguros de él, o bien por que lo aceptaron así, con tal de alcanzar cada uno de ellos los beneficios que de ese acto obtuvieron, como son, para el primero, recibir el pago de las cantidades convenidas por concepto de renta, y para el segundo, la posesión y disfrute del bien arrendado, ya que por una parte, es inconcuso que toda sociedad anónima cuenta siempre con una persona física que, en su nombre y representación legal, ejercita todos los actos y contratos propios de aquélla, que sean necesarios al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de ente jurídico, conforme a lo dispuesto por los artículos 2639 y 2647 del Código Civil jalisciense, y por otro lado, como la buena fe es la base inspiradora de nuestro derecho, debe serlo también del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan, de suerte que, aunque no se especificó que la persona física signante del contrato actuaba en representación y a nombre de la sociedad anónima, es indudable que no puede aquél, sin faltar al principio de buena fe, pretender actuar por derecho propio en el juicio de terminación del contrato seguido contra el inquilino.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/90. Botas Michel, S.A. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Ana María Serrano Oseguera.