Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223157
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223157
Clave de tesis
I.6o.C.14 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 146

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION. ES RENUNCIABLE EL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL INMUEBLE NO TIENE ESE USO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 146

Precedentes

Amparo directo 6128/90. María de Lourdes Delgado Mendoza de Vázquez. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Registro digital (IUS): 223157