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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.C.14 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223157
- Clave de tesis
- I.6o.C.14 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 146
ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACION. ES RENUNCIABLE EL TERMINO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, CUANDO EL INMUEBLE NO TIENE ESE USO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 146
El aviso que se estipula en el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, solamente es exigible en los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que sean de plazo indeterminado y dicho aviso tiene el carácter de irrenunciable cuando se trata de inmuebles destinados a la habitación, debido a que por disposición de la ley de la materia se considera de orden público e interés social; pero tal obligación no rige para los contratos de plazo indeterminado cuando el bien arrendado no está destinado a ese uso; por tanto si la localidad materia del litigio, la ocupa el inquilino para una actividad diferente a la de casa habitación, y consta en el contrato fundatorio de la acción la renuncia a lo prescrito por el artículo de referencia, la arrendadora no está obligada a dar el aviso en cuestión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6128/90. María de Lourdes Delgado Mendoza de Vázquez. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.