Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223158
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 146
ARRENDAMIENTO. DECRETO DE PRORROGA INDEFINIDA. LOS CONSULTORIOS VETERINARIOS NO ESTAN PROTEGIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 146
El artículo primero del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho debe aplicarse limitándose a los casos señalados expresamente en el mismo y que son: "a) Los destinados exclusivamente a habitación que ocupen el inquilino y los miembros de su familia que viven con el; b) Los ocupados por trabajadores a domicilio; c) Lo ocupados por talleres, y d) Los destinados a comercios e industrias". De la transcripción anterior se concluye que el decreto en cuestión no será aplicable a los casos que no están contemplados específicamente en él, como son los consultorios veterinarios, por lo que resulta intrascendente la definición de medicina y veterinaria, porque no pueden estimarse algunos de esos consultorios como actividades industriales o mercantiles, independientemente del tratamiento que se les da para efectos del pago de impuestos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/91. Alejandro García Martínez. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Anastacio Martínez García.