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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223159
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 147

ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES RUSTICOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 147

Precedentes

Amparo directo 8/91. Juan Gutiérrez Pérez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Juan Luis González Macías. Amparo directo 948/90. María de Jesús Gómez viuda de Ochoa. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: César Omar Romero Ballesteros. Octava Epoca, Tomo VII, Febrero, Segunda Parte-1, página 140.
Registro digital (IUS): 223159