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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 147
ARRENDAMIENTO. EL VALOR FISCAL DE LOS INMUEBLES ES CAMBIANTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 147
No es verdad lo que asegura el quejoso acerca de que el valor fiscal de un inmueble sólo puede modificarse por los motivos a que se refiere el artículo tercero del decreto 5126 del veintiocho de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, ya que tal decreto fue abrogado mediante el diverso 5297 de diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y siete, en vigor el primero de noviembre del mismo año, cuyos artículos sexto y noveno, en su orden dice: "Se abroga el decreto 5126, expedido el 28 de febrero de 1946 y publicado el 12 de marzo siguiente en el cual se contienen, "algunas disposiciones sobre la propiedad de carácter hacendario", y "como consecuencia de los artículos precedentes, se restablece la vigencia de todas las disposiciones del Código Hacendario que por virtud de los decretos enumerados habían quedado derogados", en la inteligencia de que a su vez dicho Código Hacendario fue derogado por el Código Fiscal que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos setenta y seis, y, este, en fin, fue substituido, en lo referente a valuación de inmuebles, por la ley de catastro, cuya vigencia inició en junio de mil novecientos setenta y siete. Por tanto, como acertadamente lo estimó la sala responsable conforme lo establece el artículo 39 del último de los ordenamientos citados, el valor fiscal de los inmuebles es cambiante, de suerte que con el certificado que el ahora quejoso exhibió ante el juez natural, lo único que acreditó fue el valor que tuvo la finca materia de la litis en la fecha de expedición de ese documento mas no el que haya tenido durante la vigencia del arrendamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 162/91. Pedro Eduardo Pérez Moya. 20 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.
Amparo directo 1052/90. Guillermo Fernández Mena. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.
Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Sexta Parte, página 93.