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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223161
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 147
ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. LEGITIMACION ACTIVA DEL COARRENDADOR PARA DEMANDARLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 147
En un contrato bilateral en que por ende las obligaciones son recíprocas y que una de ellas es indivisible por su naturaleza, la otra a cargo del contratante debe considerarse también indivisible, aunque naturalmente sea divisible. En esa virtud, como la obligación principal a cargo de los coarrendadores es indivisible, la obligación de pago a cargo de la arrendataria también debe considerarse indivisible, aunque por su naturaleza no lo sea; y en consecuencia, de conformidad con el artículo 2007 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable por mayoría de razón, resulta que cada uno de los coarrendadores pueden exigir por sí solo la completa ejecución de las obligaciones de pago a cargo de la inquilina; por lo que no es verdad que el coarrendador carezca de legitimación activa para demandar el desahucio de la arrendataria.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6691/90. Consorcio Restaurantero, S.A. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.