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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 149
ARRENDAMIENTO. PAGO DE RENTAS HASTA LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE. LEGALIDAD DE LA CONDENA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 149
Es legal la condena de la demandada al pago de las pensiones rentísticas causadas desde la iniciación del juicio hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado, ya que al haberse decretado en la sentencia la desocupación y entrega del inmueble de mérito, resulta correcta tal condena fijada con fundamento en las prestaciones reclamadas por la actora; pues de lo contrario se, llegaría al extremo de que, en caso de retraso de la inquilina en el pago de sus rentas, para obtener su pago la arrendadora se vería obligada a instaurar un juicio por cada mes de retraso, hasta la total desocupación de la localidad arrendada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4477/90. La Federación. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.