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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223164
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 149

ARRENDAMIENTO. PERSONALIDAD, IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 149

Precedentes

Amparo directo 6547/90. Margarita Ibáñez Origel. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Amparo directo 3620/89. Caridad Chamorro Mora. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Amparo directo 930/89. Jorge Gutiérrez Rodríguez. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 105 (2 asuntos).
Registro digital (IUS): 223164