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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 150
ARRENDAMIENTO, PRUEBA TESTIMONIAL, VALOR DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 150
No puede otorgarse valor probatorio a la testimonial referente a la novación de un contrato de arrendamiento, porque de conformidad con las fracciones I y II del artículo 412 del Código de Procedimientos Civiles, "el testimonio de los terceros no hace ninguna fe cuando se trate de demostrar: el contrato o el acto de que debe hacer fe un documento público o privado", o "la celebración, el contenido o la fe de un acto o contrato que deba constar, por lo menos, en escrito privado"; además, de acuerdo con el artículo 2260, del Código Civil, el arrendamiento debe otorgarse por escrito, cuando la renta excediere de cincuenta pesos mensuales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1159/90. Francisco García Martínez. 18 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José F. García Quiroz.
Nota:
En el Volumen VII Mayo-1991, esta tesis se publicó por segunda ocasión.