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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 151
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. ES INNECESARIO EXPONER EN EL AVISO LOS MOTIVOS QUE TIENE EL ARRENDADOR PARA DARLO POR CONCLUIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 151
La circunstancia de que en las diligencias de jurisdicción voluntaria no se hayan especificado las causas por las cuales se deba dar por concluido el arrendamiento carece de relevancia jurídica, porque el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal no exige que el arrendador precise los motivos por los cuales es su voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, sino sólo establece que los arrendamientos celebrados por tiempo indefinido concluyen a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en dicho numeral, entre los cuales no está el de que la parte arrendadora tenga que explicar al arrendatario las causas o motivos que le asisten para dar por concluida la relación arrendaticia; por tanto, del hecho que no se hubiesen expresado tales causas en el aviso de terminación no puede seguirse presuncionalmente que el arrendador daba por terminado el contrato por que pretendía rentar nuevamente el inmueble respectivo, por no existir ninguna relación precisa más o menos necesaria entre el hecho conocido y el que pretende conocer, máxime que el inquilino no acreditó las condiciones del supuesto arrendamiento que celebraría la arrendadora con un tercero, y tampoco demostró que aquella pretendiera vender el inmueble en controversia, ni que fuera a rentarlo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6517/90. Eliseo Gómez Farías y Alvarado. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretario: Jesús Jiménez Delgado.