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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 151
ARRENDAMIENTO, REPRESENTANTE QUE FIRMA A NOMBRE DEL ARRENDADOR EN EL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 151
Es cierto que al celebrar el contrato, el arrendatario reconoció la facultad de una persona para firmar como representante del arrendador y por ello, con posterioridad a dicha convención, no podía desconocer tal representación, ya que este reconocimiento se constriñe a la referida firma de la relación substancial, más no puede dar base para que la representante del arrendador en la firma del contrato pueda ejercitar en juicio a nombre de este último, los derechos que derivan del propio contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6121/90. Miguel Ernesto Arteaga Aceves. 7 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. y Cal y Mayor Gutiérrez. Secretaria: Eleonora Murillo Castro.
Amparo directo 2100/88. Ignacio Oviedo Rosales. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte -1, página 116.