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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 152
AUDIENCIA INCIDENTAL. NO PROCEDE DIFERIRLA CUANDO NO SE HAN EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, PARA OFRECERSE COMO PRUEBAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 152
No es motivo para diferir la audiencia incidental, el que la autoridad responsable no expida oportunamente las copias y documentos que pretenda ofrecer el quejoso como prueba, atento a lo establecido por el último párrafo del artículo 131 de la Ley de Amparo, pues en la misma no rigen las reglas a que se refiere el artículo 152, de la propia Ley, para la audiencia constitucional, dada la celeridad del trámite del incidente de suspensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 28/90. Luis Héctor González Favela. 22 de Enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Ricardo Castillo Muñoz.