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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 152
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEPENDIENTES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE YUCATAN, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS POR NO SER DEFINITIVOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 152
En contra de los actos emanados de las autoridades dependientes del gobierno del estado de Yucatán, municipales y sus organismos descentralizados, procede el medio ordinario de impugnación previsto por los artículos 1o., 4o., 7o., 11, fracción I, 58,59 y demás relativos de la ley de lo contencioso en la entidad, con cuya promoción es posible obtener la suspensión de los efectos de esos actos conforme a los numerales del 23 al 28 del propio ordenamiento, consecuentemente, resulta improcedente la instancia constitucional que se promueva en contra de dichos actos, conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no haberse acatado el principio de definitividad que rige el juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 177/90. Salsas y Alimentos Yucatecos, S. A. 29 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.