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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 153
AVERIGUACION PREVIA, PRIMERAS DECLARACIONES DEL DETENIDO EN LA. PUEDEN SER VERTIDAS CON O SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 153
Las primeras declaraciones vertidas dentro de la averiguación previa, pueden ser rendidas con o sin la asistencia de un asesor o defensor (como lo prevé la fracción IX del artículo 20 constitucional) en razón de que es un privilegio constitucional que opera cuando el detenido lo solicita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/90. Reynol Alegría Domínguez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Amparo directo 356/90. Tomás Orozco Gutiérrez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 163, bajo el rubro: "AVERIGUACION PREVIA, LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR EL DETENIDO EN LA, PUEDEN SER VERTIDAS CON O SIN LA ASISTENCIA DE UN ASESOR O DEFENSOR.".