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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223171
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 153

AVERIGUACION PREVIA, PRIMERAS DECLARACIONES DEL DETENIDO EN LA. PUEDEN SER VERTIDAS CON O SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 153

Precedentes

Amparo directo 360/90. Reynol Alegría Domínguez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 356/90. Tomás Orozco Gutiérrez. 15 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII-Noviembre, página 163, bajo el rubro: "AVERIGUACION PREVIA, LAS DECLARACIONES RENDIDAS POR EL DETENIDO EN LA, PUEDEN SER VERTIDAS CON O SIN LA ASISTENCIA DE UN ASESOR O DEFENSOR.".
Registro digital (IUS): 223171