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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 155
CADUCIDAD Y EXTINCION DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LA AUTORIDAD FISCAL. PRECEPTO APLICABLE PARA EL COMPUTO DE SU PLAZO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 155
El artículo 135 de Código Fiscal de la Federación, es trascendente para impugnar los actos administrativos que se notifiquen a un particular, pero no para contar el plazo de la caducidad, puesto que el artículo 67 de Código Fiscal que prevé dicha figura, en relación con el 12 del propio ordenamiento, que establece la forma como se deben computar los plazos, señalan la forma y término en que se configura la extinción de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal; por lo que no tiene relevancia la forma y tiempo en que surten efectos las notificaciones, puesto que los numerales aplicables no autorizan a sostener que el plazo venza hasta que surta efectos la notificación de la resolución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1134/90 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.