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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 156
CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. NO ES INCONSTITUCIONAL POR SER INEXACTO QUE EL EJECUTIVO ESTATAL HAYA HECHO USO INDEBIDO DE LAS FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE, PARA SU REFORMA, LE OTORGO EL CONGRESO LOCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 156
No es verdad que el titular del poder ejecutivo de la entidad, en uso de las facultades extraordinarias, haya elaborado un nuevo Código Civil, siendo que sólo se le autorizó para que reformara el existente al mes de junio de mil novecientos treinta y tres. La simple lectura de la exposición de motivos del decreto correspondiente confirma tal aserto, la cual en efecto, dice en lo conducente: " el ciudadano Gobernador Constitucional del Estado, se ha preocupado por la necesidad de reformar la legislación de Jalisco... la necesidad de las reformas en la legislación, ha sido admitida por todos y con gusto se ha apoyado la loable resolución del señor Gobernador, cuya ejecución se va logrando tan rápidamente como ha sido posible. Es claro que la base de tales reformas tiene que ser el Código Civil, que comprende en sus disposiciones los fundamentos mismos de la vida social; pero es claro también que sería muy complicado y difícil el crear en todas sus partes un nuevo Código Civil, creación que tiene el inconveniente grave, en un Estado federal como el nuestro, de multiplicar los conflictos de leyes que vienen a parar, en último resultado, en una verdadera institución de derecho internacional privado... para evitar todas esas consecuencias dañosas, se impuso al criterio de la Comisión la necesidad de aceptar en lo general al reciente Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, haciendo las reformas que aconseja la experiencia, suprimiendo lo que corresponde constitucionalmente a la federación y modificando aquello que es absolutamente necesario dentro de la manera de ser y vivir de los jaliscienses. Con esto se consiguen los dos propósitos, o sea, el hacer lo más rápidamente posible una reforma en la legislación civil y uniformar, hasta cierto punto, la legislación de los Estados que forman la Federación Mexicana...".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/90. 24 de enero de 1991. J. Jesús Ibarra García. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.