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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 157
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE EN 1989. LOS ARTICULOS 21 Y 22, SON CONSTITUCIONALES AL NO CONTRAVENIR LO REGULADO POR LA FRACCION IV DEL ARTICULO 31 DE LA LEY FUNDAMENTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 157
Los argumentos expresados por la parte quejosa, a través de los cuales manifiestan que los artículos 21 y 22 del Código Fiscal de la Federación son inconstitucionales porque contravienen los conceptos de proporcionalidad y equidad establecidos en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, resultan infundados toda vez que en relación con aquellos principios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido en reiterada jurisprudencia: que se aplican al sujeto pasivo del tributo y, en síntesis, se refieren a que éste debe contribuir en forma proporcional a su capacidad económica; es decir, la disminución patrimonial de que sea objeto al pagar el tributo respectivo debe efectuarse atendiendo a los ingresos que obtenga; igualmente el sujeto pasivo debe ser tratado con equidad al contribuir al gasto público, es decir, debe ser tratado con igualdad frente a la forma jurídica que establece y regula un determinado impuesto respecto del cual se encuentran sujetos otros contribuyentes, respetando, como ya se dijo, su capacidad económica. Atendiendo a los conceptos anteriores los que son aplicables solamente al sujeto pasivo de la contribución fiscal para el gasto público; no se advierte la oposición a tales conceptos, por lo dispuesto en los supuestos legales establecidos en los artículos 21 y 22 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1989, porque de su lectura, no se constata que el legislador haya establecido alguna regla contraria al supuesto contenido de la fracción IV del artículo 31 constitucional, pues no se observa que regulen, primeramente sobre la obligación de los causantes de contribuir al gasto público, y, posteriormente, que las obligaciones que contemplan los preceptos impugnados, hayan sido establecidas frente a otros causantes de un impuesto, puesto que regulan las obligaciones para el fisco y para los gobernados del pago, de intereses para aquél y de recargos para éstos, en caso de pago de lo indebido o de omisiones en el cumplimiento de obligaciones tributarias; consecuentemente, es manifiesto que de los anteriores argumentos no se observa la contravención de los artículos 21 y 22 del Código Fiscal de la Federación, con lo regulado en la fracción IV del artículo 31 constitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 64/91. José Leonel Pérez Gómez y Carlos Antonio Pérez Pedrotti. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.