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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.2o.61 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223178
- Clave de tesis
- II.2o.61 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 159
COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 159
Si las partes celebraron un contrato de compraventa, el comprador entró en posesión de la cosa y pagó parte del precio, y se convino en que el saldo sería pagado en determinada fecha, el primero tiene derecho a pedir que se le otorgue la escritura en forma legal, mediante el pago del saldo, y el vendedor está obligado a otorgarla, y sólo tiene derecho, si hubo mora por parte del comprador para pagar el saldo, a recibir los intereses correspondientes a éste, pero no está legitimado para pedir la rescisión del contrato; en otras palabras, cuando el comprador reclama el otorgamiento de la escritura y exhibe el saldo del precio, prospera la acción del comprador; y, si el vendedor pretende ejercitar la acción de rescisión del contrato de compraventa, no estaría legitimado para ello; por el contrario, si en un caso el comprador no exhibe el saldo del precio, menos puede demandar el otorgamiento de la escritura, y, como consecuencia, el vendedor sí puede demandar la rescisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 719/90. María Inés Martínez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel Alfonso Sierra Palacios.
Amparo directo 193/90. María Susana Alvarez Coleman y Alberto González Ramírez. 20 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Amparo directo 75/90. Juan Martínez Maya. 19 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Graciela M. Landa Durán.
Octava Epoca, Tomo V, Segunda Parte-1, página 132