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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 159
COMPETENCIA. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 159
Tratándose de resoluciones sobre competencia, el perjuicio se considera definitivo hasta que resuelve aceptarla la autoridad en cuyo favor se declinó; siendo entonces cuando el amparo indirecto debe promoverse, pero señalando como autoridades responsables y actos reclamados, tanto los producidos por la que se declaró incompetente como los de aquélla en cuyo favor se declinó la competencia, ya que si únicamente se reclama el acto de la segunda, éste se considera como consecuencia de otro consentido, que fue el producido por la autoridad que se declaró incompetente, resultando por tanto, improcedente el amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1166/90. María Casilda Ruiz Alcántara. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.