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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 160
CONCEPTOS DE VIOLACION INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 160
Cuando el quejoso alega que la responsable violó las leyes del procedimiento, y la hipótesis que hace valer en el juicio de amparo directo, no se encuentra contemplada dentro de las establecidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo; deben considerarse inatendibles los conceptos de violación formulados a ese respecto.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1516/91. Ruth Martha Ramírez Arreola. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.