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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 160
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN CONTENER UN RAZONAMIENTO LOGICO JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 160
Los conceptos de violación como silogismo jurídico constan de tres proposiciones consistentes en: la premisa mayor, en los derechos fundamentales del ciudadano, la premisa menor, en el acto desplegado por la autoridad; su conclusión, base elemental de todo concepto de violación, en la existencia de una relación razonada entre las primeras proposiciones y la demostración jurídica del quebrantamiento por parte de los actos de la autoridad, de las garantías constitucionales en perjuicio del quejoso que contraría ambas premisas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 554/91. Jesús Alberto Prado Osorio. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: María Esther Rodríguez Juárez.
Amparo directo 2122/88. Distribuidora de Productos Gráficos Lambda, S.A. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Manuel Baraibar Constantino.
Octava Epoca,
Tomo II, Segunda Parte-1 página 179.