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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 161
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES EN MATERIA DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 161
Si el patrón combate un laudo en el cual la Junta efectuó diversas consideraciones incongruentes por confundir las prestaciones reclamadas y el quejoso al plantear sus conceptos de violación no manifiesta su inconformidad a ese respecto; sino que alega otras cuestiones, las que para ser dirimidas en la litis constitucional, resulta indispensable previamente aclarar la incongruencia de referencia, deben considerarse como inoperantes dichos conceptos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10526/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Enrique Valencia Lira.