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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223186
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 164

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA NO ES RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 164

Precedentes

Amparo directo 290/90. Materiales Peninsulares Picapiedra, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdés. Secretario: Luis A. Cortés Escalante.
Registro digital (IUS): 223186