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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 164
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUTO QUE DESECHA LA AMPLIACION DE UNA DEMANDA EN EL JUICIO. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 164
No es verdad que contra el auto del Magistrado instructor del Tribunal Fiscal de la Federación que no admitió un escrito ampliatorio a la acción de nulidad, procede el amparo biinstancial, bajo el argumento de que el artículo 242 del código tributario, sólo previene, entre otras situaciones, el recurso de reclamación ante la Sala Regional correspondiente, respecto del desechamiento de la demanda inicial, pues aun cuando esto es cierto, ese precepto hay que complementarlo con el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, que faculta al Magistrado instructor para desechar escritos de ampliación a tal demanda. Así, atendiendo a dicha complementación, es evidente que, antes de acudir al amparo, la referida Sala será la indicada para dilucidar cualquier controversia que sobre el particular surja.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/90. Transportes Pirámide de Rubí, S.A. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Guzmán Guzmán. Secretaria: Silvia Alcocer Enríquez.