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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 7 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223188
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 165
CONTRADICCION DE TESIS. OBLIGATORIEDAD DEL CRITERIO PREVALENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 165
La resolución sustentada por una de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que define el criterio que debe prevalecer entre las tesis contradictorias que sostienen dos o más Tribunales Colegiados de Circuito de la misma especialidad, constituye jurisprudencia obligatoria en términos de lo establecido por los artículos 192, último párrafo, y 197-A de la Ley de Amparo, aun cuando dicha resolución no se haya publicado en el Semanario Judicial de la Federación, ya que la obligatoriedad de la tesis prevalente no depende de su publicación sino del pronunciamiento que sobre el particular haga el máximo tribunal de la nación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1204/90. Primer Subprocurador Fiscal de la Federación. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Nota: Por ejecutoria del 7 de enero de 2016, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 238/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.