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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2006-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 167
COSTO PORCENTUAL PROMEDIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 167
Los informes relativos a la tasa a que asciende el costo porcentual promedio de captación de dinero en las instituciones bancarias, en determinados periodos, que el Banco de México hace publicar en el Diario Oficial de la Federación, no constituyen disposiciones jurídicas emanadas del Poder Legislativo con los atributos de generalidad y coercitividad, y por tanto, es contrario a derecho que el juez de Distrito los tenga a la vista, si no fueron exhibidos en el juicio natural, ya que de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse tal como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni tomarán en consideración pruebas que no se hayan rendido ante ella.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 293/90. Sara Rico Guzmán. 4 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2006-PS en que participó el presente criterio.