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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2006-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223192
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 167

COSTO PORCENTUAL PROMEDIO, PRUEBA DEL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 167

Precedentes

Amparo en revisión 293/90. Sara Rico Guzmán. 4 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de junio de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 35/2006-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 223192