Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223195
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 170
DAÑOS AL PATRIMONIO ECOLOGICO DEL ESTADO, DELITO DE. NO REQUIERE DENUNCIA, ACUSACION O QUERELLA PARA SU PROCEDIBILIDAD. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 170
El delito de daños al patrimonio ecológico del Estado, no requiere denuncia, acusación o querella como requisito indispensable de procedibilidad, por tratarse de una infracción que se persigue de oficio y no a petición de parte, en razón de que una conducta que además de ir en detrimento a la riqueza natural del Estado como lo es la flora y la fauna, causa grave perjuicio a la sociedad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 449/90. Odilón González Vargas. 5 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.