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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 173
DEMANDA DE AMPARO, INTERPOSICION DE LA. CASO EN QUE DEBE PRESENTARSE DENTRO DEL TERMINO LEGAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 173
Si la reclamación la constituye la detención de un vehículo, no es aplicable al artículo 22,fracción II, de la Ley de Amparo para fijar el término en que debió interponerse el juicio de garantías, sino el diverso 21 de la misma ley, ya que no encuadra el acto reclamado en el peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal o cualesquiera de los actos prohibidos por el numeral 22 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 56/91. José García Valencia. 28 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.