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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 173
DEMANDA, DOCUMENTOS FUNDATORIOS DE LA ACCION QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA. ORIGINALES O BIEN COPIAS CERTIFICADAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 173
De acuerdo con los artículos 502 y 519 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, anterior al vigente, y tomando en cuenta que el documento fundatorio de la acción es aquel público o privado que, según la ley, constituye la formalidad o, en su caso, la solemnidad del acto jurídico generador del derecho materia del juicio, es válido concluir que al presentarse la demanda debe acompañarse a la misma el original de dicho documento, o bien su copia certificada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/91. Celia Patiño Herrera. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Amparo directo 178/88. Eduardo Galland Naredo. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.