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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 174
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, NO SE INTERRUMPE POR VISITAS ESPORADICAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 174
La visita ocasional a los hijos, no implica la inexistencia del abandono del domicilio conyugal como causal de divorcio, pues no puede considerarse que dichas visitas constituyan una interrupción a la causal en cita, pues por tal no debe entenderse sólo la separación física de uno de los cónyuges del hogar, sino también el desconocimiento de las obligaciones contraídas con motivo del pacto matrimonial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1359/90. Proceso Escorcia López. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José F. García Quiroz.