Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223202
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223202
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 174

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, NO SE INTERRUMPE POR VISITAS ESPORADICAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 174

Precedentes

Amparo directo 1359/90. Proceso Escorcia López. 11 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José F. García Quiroz.
Registro digital (IUS): 223202