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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 177
DOMICILIO CONYUGAL, NATURALEZA DE LA OBLIGACION DE VIVIR EN EL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 177
Una correcta interpretación del artículo 152 del Código Civil del Estado de Jalisco, llega a la conclusión de que los cónyuges tienen la obligación de vivir juntos, en virtud del vínculo matrimonial que los une; para ello, el domicilio conyugal deben establecerlo de común acuerdo, por disposición de la ley, y si bien el precepto de referencia faculta al juzgador a decidir sobre tal aspecto, cuándo la divergencia entre los cónyuges estriba en la elección de domicilio conyugal entre los lugares que los esposos le propongan para tal efecto, la sanción a la obligación inherente, nunca podrá ser exigir que se acate incorporándose, coercitivamente, a ese domicilio; sino en todo caso hacer que nazcan acciones diversas en contra del renuente y en favor del cónyuge afectado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1115/90. Pedro Luis Alatorre Zuloaga. 6 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.