Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/223205
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 179
EJIDATARIOS, CASO EN QUE PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 179
Si los quejosos en su carácter de ejidatarios reclaman el acta de Asamblea General Extraordinaria de Ejidatarios y el juez Federal desecha la demanda de garantías apoyándose en la fracción XV, del artículo 73, de la Ley de Amparo, basándose para ello en que no se agotó el principio de definitividad, es claro que dicha determinación es incorrecta puesto que no se surten los requisitos exigidos por el último párrafo del artículo 104 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, para los efectos de la promoción del procedimiento de nulidad de la asamblea, ya que ésta no puede ser objeto de impugnación a través del medio de defensa ordinario, cuando los quejosos no componen el comisariado ejidal, ni el consejo de vigilancia, ni constituyen el 25% de los ejidatarios o comuneros, con lo cual el acto, para los efectos del artículo 114, fracción V, de la Ley de Amparo, es definitivo y contra tal procede el juicio biinstancial.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (Improcedencia) 17/90. Higinio Treviño Garza y otros. 17 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.