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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 180
ENDOSO EFECTUADO POR PERSONA MORAL. REQUISITOS CUANDO EL DOCUMENTO NO HA CIRCULADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 180
Aun, suponiendo que con la prueba confesional no quedara establecido el reconocimiento de un título de crédito existe criterio de nuestro más Alto Tribunal de la Nación en el sentido de que cuando un endoso provenga de persona moral, debe expresar la denominación y razón social de ésta, así como el carácter que en su representación ostenta la persona física que lo asigna (sexta tesis relacionada con la jurisprudencia número 791, visible en la página 1315, Segunda Parte, salas y tesis comunes del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, de los años de 1917 a 1988, que dice: " ENDOSO. SUS REQUISITOS CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL)." Sin embargo, dicho requisito es exigible solamente cuando existen varios endosos y figura en el último dicha persona moral; pero si el documento base de la acción no se encuentra en esta hipótesis, debe entenderse con toda validez que el titular de éste, es quien ejercita el derecho literal que el mismo contiene y que el signante del documento tiene capacidad legal para expedirlo a nombre de una empresa determinada.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5762/90. Constructora Lobeira, S.A. de C.V. 21 de febrero de 1991. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.