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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 183
FRAUDE, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL GRADO DE TENTATIVA EN EL DELITO DE, AUN CUANDO SE DEVUELVA EL DINERO RECIBIDO A CUENTA DE LA VENTA DE UN BIEN AJENO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 183
No puede estimarse como fraude en grado de tentativa, el hecho de que el acusado hubiera recibido determinada cantidad de dinero, a cuenta de la venta de un terreno sin autorización del propietario aun cuando posteriormente haya devuelto al comprador el numerario aceptado por la enajenación, puesto que el ilícito de fraude se configuró, desde el instante en que se convino en la venta del inmueble bajo esas circunstancias y aceptó parte del dinero por tal pacto, dado que con ese actuar quedaron reunidos los elementos indispensables de este ilícito que son el engaño y el lucro indebido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 218/89. Eulogia Ibarra Goche. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.