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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223210
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 183

FIRMAS, OMISION DE, EN LA AUDIENCIA DE DERECHO, DE LAS AUTORIDADES. DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 183

Precedentes

Amparo directo 481/90. Rubén Calderón González. 6 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.
Registro digital (IUS): 223210