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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 184
FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 184
El libramiento de un cheque sin fondos, no configura el delito de fraude específico previsto por el artículo 387, fracción XXI, del Código Penal Federal, si el documento se da en pago de un adeudo anterior, porque en términos del artículo 7o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe presumirse que fue recibido bajo la condición "salvo buen cobro"; por lo que es obvio que su girador no obtuvo para sí ni para otro un lucro indebido, porque ese documento no tuvo efecto liberatorio definitivo de adeudo alguno, mientras no fuera pagado, y al ser devuelto a su receptora, ésta conservó incólume su derecho de acreedora para reclamar el pago de la cantidad que amparaba el mismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 531/90. Pablo González de la Rosa. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 535, de rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR."