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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223211
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 184

FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS, NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 184

Precedentes

Amparo directo 531/90. Pablo González de la Rosa. 15 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Manuel Torres Pérez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.3o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, Agosto de 1997, página 535, de rubro: "FRAUDE ESPECÍFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUE SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA SI EL DOCUMENTO SE DA EN PAGO DE ADEUDO ANTERIOR."
Registro digital (IUS): 223211