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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 184
FRAUDE ESPECIFICO POR LIBRAMIENTO DE CHEQUES SIN FONDOS. NO SE CONFIGURA SI SE OTORGA EN GARANTIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 184
Al suprimirse el párrafo segundo del artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la conducta que describía de expedición o libramiento de cheques sin fondos, dejó de tener carácter delictuoso, en los términos de dicho numeral y la razón que tuvo el legislador fue evitar la práctica común, durante la vigencia del aludido precepto, de exigir a mutuarios la expedición de cheques en blanco o postdatados, para tener en contra de los deudores, en caso de no pago, la amenaza de una sanción penal. En determinadas hipótesis, la expedición de cheques sin provisión de fondos encuadra en la descripción típica del fraude específico, que consigna determinados ordenamientos sustantivos, pero es indispensable que se acredite que tal libramiento sin provisión de fondos, constituye el medio falaz de hacer caer en error a la pasivo, con detrimento patrimonial y la obtención de lucro. Por el contrario, si el cheque, que es instrumento de pago, se utiliza en garantía, con ello se desnaturaliza su función, al utilizarlo como garantía del cumplimiento de obligaciones, hipótesis en la que no se integra el delito de fraude específico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 289/90. Pedro René Echeverría Valladares. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Renato Sales Gasque. Secretaria: Silvia Contreras Ramos.