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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 191
IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES, AFECTACION DEL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 191
Toda vez que el impuesto denominado sobre adquisición de bienes inmuebles obliga a las personas físicas que adquieren los mismos a pagar la tasa estipulada en las leyes de ingresos municipales, luego entonces no existe la afectación del interés jurídico del quejoso al intervenir en su calidad de notario porque no se acreditó que la afectación a su esfera jurídica lo fuese en forma directa o indirecta e inmediata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/90. Germán Godman Serafín. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Nila Andrade.