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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 191
INSPECCION ADMINISTRATIVA, VISITA DE. CONSTITUCIONALIDAD DE LAS FRACCIONES II Y VII DEL ARTICULO 137 DEL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES Y CELEBRACION DE ESPECTACULOS PUBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 191
El encargado de un establecimiento es la persona que por disposición del titular, se encuentra al frente del negocio, pues lo tiene precisamente bajo su encargo, por lo que se encuentra capacitado para que se entienda con él una diligencia de inspección, en la que únicamente se va a comprobar el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el reglamento tildado de inconstitucional. En tal virtud, resulta intrascendente que se requiera la presencia del titular de la licencia o de su representante legal para llevar a cabo una diligencia de inspección, puesto que la actuación del visitado se reduce al nombramiento de los testigos de asistencia, lo que obviamente puede realizar el encargado y estampar su firma al final de la visita, de acuerdo con lo que disponen las fracciones IV y V del artículo 137 del reglamento combatido de inconstitucional.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2754/90. Georgina Escamilla Herrera. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.