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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
223219
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 193

JURISPRUDENCIA. NO ES ADMISIBLE CALIFICAR SU CONSTITUCIONALIDAD MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 193

Precedentes

Amparo directo 3409/90. Guillermo Cota López. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas. Amparo directo 4764/90. Saudiel Osorno Córdoba. 27 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 189.
Registro digital (IUS): 223219