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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 195
LAUDOS. SI LA JUNTA REMITE SUS CONSIDERACIONES Y PUNTOS RESOLUTIVOS A LAUDOS ANTERIORES, TODOS ELLOS DEBEN SER EXAMINADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 195
Si en el juicio de amparo el quejoso señala como acto reclamado el segundo laudo y aduce conceptos de violación en relación al primero deben analizarse ambos laudos, pues si del juicio laboral se advierte que la Junta se remitió al primer laudo, aun cuando medie una ejecutoria anterior que ordenó declararlo insubsistente, esto da pauta al quejoso para formular conceptos de violación tanto por lo que hace el primero como al segundo laudo y éstos deben analizarse a fin de establecer si se combaten todas las consideraciones de ambos laudos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 686/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de febrero de 1991. Mayoría de votos de María del Rosario Mota Cienfuegos y J. Refugio Gallegos Baeza. Disidente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.