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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 196
LEGITIMA DEFENSA, PROPORCIONALIDAD EN LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 196
Una sana interpretación de la disposición contenida en el artículo 12, fracción IV, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Michoacán, acerca de que ha de ser proporcionada la defensa que se haga de bienes jurídicos propios o ajenos, para superar un estado de peligro actual o inminente, que no se pueda evitar, derivado de una agresión injusta, debe ser, no en el sentido de que para la repulsa del ataque se utilice un medio similar al de agresor, sino en el de que el medio empleado sea capaz de ocasionar un daño análogo al que pudiera sufrirse por el usado por el atacante, según las circunstancias del evento y las habilidades personales de los sujetos participantes en el mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/90. Narciso Bravo Hernández. 26 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.