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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.44 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223224
- Clave de tesis
- V.2o.44 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 197
LIQUIDADORES DE UNA SOCIEDAD, NOMBRAMIENTO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 197
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 236, primer párrafo, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando una sociedad se disuelve en virtud de sentencia ejecutoriada, la designación de liquidadores debe hacerse inmediatamente que se dicte la sentencia y, si por cualquier motivo no se hiciere, lo hará la autoridad judicial en la vía sumaria. Dicha disposición no puede entenderse sino en el sentido de que la designación se hará inmediatamente siempre que lo ordene la sentencia, supuesto que, razonablemente, si no lo ordena, sólo podrá hacerse la designación mediante un juicio sumario. Si esto no fuese así, se llegaría al absurdo de considerar que, después de dictada una sentencia, la autoridad judicial continúa teniendo jurisdicción para resolver cuestiones que no fueron materia de la sentencia misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/90. Industrial Salinera, S.A. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas.