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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 223226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 199
MARCAS. LAS CAUSALES DE PROHIBICION A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES V Y XVI, DEL ARTICULO 91, DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS, NO PUEDEN COEXISTIR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 199
No puede válidamente afirmarse que en una denominación marcaria, concurran las hipótesis prohibitivas a que aluden las fracciones V y XVI, del artículo 91, de la Ley de la materia, en razón que, dada la naturaleza de esas prohibiciones, resultan contradictorias entre sí y, por tal motivo, al existir una, excluye a la otra, lo que impide su simultánea coexistencia. Lo anterior, es de tal manera ya que la fracción V del artículo 91 se refiere a las denominaciones o figuras descriptivas de los productos o servicios a protegerse, entendiéndose como tales las que designen especie, calidad, cantidad, destino, valor, presentación, etc. Por su parte la diversa fracción XVI, alude a las denominaciones, signos o figuras susceptibles de engañar al público o inducirlos a error por constituir falsas indicaciones sobre la naturaleza, origen, componentes o cualidades de los productos o servicios a ampararse. Ahora bien, una recta interpretación de ambas causas de prohibición, permite conocer que si una denominación marcaria es descriptiva es porque delinea, dibuja o produce en la mente del consumidor una idea exacta y precisa del producto que ampara; por lo que si esa descripción es de tal manera exacta, no puede decirse, en relación a la misma denominación marcaria, que engañe o induzca a error por constituir falsas indicaciones sobre su naturaleza, origen, componentes o cualidades; ya que o es exacta la descripción o es falsa, pero no ambas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 54/91 . Dart Industries Inc. 21 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.